Supervisión humana efectiva

Human-in-the-loop en el uso de la IA en la Administración pública

Por qué la supervisión humana de la IA generativa en el sector público no es solo una buena práctica técnica, sino una exigencia jurídica y un procedimiento que debe diseñarse.

Una guía visual para personal técnico  ·  David Carmona Barrales

Resumen ejecutivo

El bucle humano-máquina que se cierra

Esquema del bucle human-in-the-loop: el sistema de IA genera una propuesta y la persona la supervisa, corrige y, en su caso, detiene el sistema, cerrando el circuito.

La incorporación de la inteligencia artificial generativa a la actividad administrativa no se resuelve con prompts aislados ni con una única interacción del tipo pregunta-respuesta. Las tareas administrativas complejas -dictar una resolución, elaborar un informe, instruir un expediente- exigen flujos de trabajo con varias fases encadenadas y, sobre todo, una supervisión humana efectiva que pueda comprender, interpretar, corregir y, llegado el caso, detener el sistema.

El human-in-the-loop (en adelante, HITL) es, en este contexto, mucho más que una buena práctica técnica: es una exigencia jurídica. El Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial, en adelante RIA) impone supervisión humana efectiva para los sistemas de alto riesgo (art. 14), aplicable desde el 2 de agosto de 2026; el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) reconoce el derecho a obtener intervención humana frente a decisiones íntegramente automatizadas con efectos jurídicos (art. 22); y la Ley 40/2015 (LRJSP) regula la actuación administrativa automatizada y exige determinar previamente los órganos responsables (art. 41).

La tesis de este dashboard es la siguiente: en una Administración local, el HITL solo es verosímil si no es una improvisación tecnológica, sino un procedimiento digital formalmente diseñado, jurídicamente habilitado, técnicamente auditado y organizativamente supervisado.

Apartado 1

Del prompt aislado al flujo de trabajo

prompt aislado FRÁGIL Extrac-ción Con-traste Redac-ción Revisión Validaciónhumana Registro FLUJO ENCADENADO Y ROBUSTO

Una sola consulta es frágil; un flujo de fases encadenadas, con validación humana, es robusto.

Trabajar solo con prompts aislados es limitado. Una única interacción del tipo pregunta-respuesta puede bastar para una consulta puntual, pero resulta frágil ante tareas con varios requisitos, fuentes heterogéneas y consecuencias jurídicas.

En tareas complejas, un flujo de trabajo con varias fases es más robusto que una sola consulta. Un flujo de este tipo suele articularse en etapas encadenadas:

Esta lógica de fases encadenadas conecta con la evolución actual hacia los sistemas agénticos y los flujos multiagente, donde los modelos no se limitan a responder: planifican, usan herramientas, ejecutan pasos sucesivos y revisan sus propios resultados. El salto cualitativo es relevante para la Administración, porque cuanto mayor es la autonomía del sistema, mayor es la exigencia de gobernanza y de control humano sobre cada fase.

Apartado 2

Qué es el human-in-the-loop y por qué es central en lo público

nodo humano sesgo de automatización: el dato intenta saltarse al humano

El dato solo continúa tras pasar por el criterio humano. El sesgo de automatización -aceptar la salida sin revisarla- es justamente lo que el nodo debe interceptar.

El human-in-the-loop designa la intervención de una persona dentro del flujo de trabajo, no solo al final, sino en los puntos donde su criterio resulta determinante para la calidad, la legalidad y la responsabilidad del resultado.

En contextos públicos sensibles, esta supervisión es central. El RIA exige que los sistemas de alto riesgo se diseñen y desarrollen de modo que puedan ser vigilados de manera efectiva por personas físicas durante el período en que estén en uso (art. 14.1). Esa supervisión efectiva no es una declaración genérica: el art. 14.4 concreta seis capacidades que la persona que supervisa debe poder ejercer.

Art. 14.4 y 14.5 RIA

Las seis capacidades de supervisión efectiva

Comprender y detectar anomalías, evitar el sesgo de automatización, interpretar la salida, ignorar o anular o revertir, interrumpir el sistema, y el estándar reforzado de doble verificación.

Riesgo práctico

El sesgo de automatización

Consiste en aceptar acríticamente la salida del sistema por proceder de una herramienta automatizada. En la actividad administrativa es peligroso: una propuesta verosímil pero incorrecta puede deslizarse hasta la firma si la revisión se vuelve un trámite formal. El RIA exige que la persona permanezca activamente consciente de este riesgo (art. 14.4.b).

La supervisión humana efectiva se distingue de la supervisión meramente nominal en un punto decisivo: la primera presupone que la persona conserva la competencia, la información y la autoridad para apartarse del sistema. El RIA, para determinados sistemas de identificación biométrica de alto riesgo, llega a exigir que ninguna decisión se adopte sobre la base de la identificación generada salvo que al menos dos personas físicas con la competencia, formación y autoridad necesarias la hayan verificado y confirmado por separado (art. 14.5). Aunque este umbral reforzado no se aplica a todos los sistemas, ilustra el estándar de exigencia que el legislador europeo asocia a la supervisión humana cuando los derechos fundamentales están en juego.

Apartado 4

Descomposición de tareas: anatomía de un flujo gobernado

1Requisitos 2Extracción 3Búsq. norm. 4Borrador 5Crítica 6Verificación 7Rev. jurídica 8Validac. Checkpoint humano: intervención obligada en la fase

Las ocho fases se iluminan en secuencia; los escudos verdes marcan las fases donde se inserta un control humano.

Un prompt único para redactar una resolución, un informe o un documento complejo suele ser insuficiente. La calidad mejora cuando se separan las tareas y se asigna a cada una su propósito, sus fuentes y su control. Un flujo gobernado para un documento administrativo complejo puede descomponerse así:

La descomposición no es solo una cuestión de calidad técnica. Cada fase es, además, un punto donde puede situarse un control humano, lo que conecta directamente con la tipología de checkpoints. Estos puntos de control no son todos iguales: conviene distinguir, al menos, varios tipos, identificando en cada uno quién interviene, qué decide y qué puede hacer.

Tipología

Los cinco tipos de checkpoint humano

Validación de entrada, verificación documental, control de calidad del borrador, revisión jurídica y validación final con firma. Cada uno define quién interviene, qué decide y qué puede hacer.

Del art. 14.4 RIA al procedimiento

Capacidades hechas proceso

Esta tipología materializa, en términos de procedimiento, las capacidades que el art. 14.4 RIA exige en abstracto: comprender, detectar, interpretar, ignorar, anular, revertir e interrumpir. La automatización aporta velocidad; las reglas de negocio acotan; la verificación documental ancla las salidas en fuentes reales; y la supervisión humana cierra el circuito de responsabilidad.

Apartado 5

El anclaje jurídico español: la actuación administrativa automatizada

Flujo administrativo asistido RIAart. 14 RGPDart. 22 LRJSPart. 41 2 de agosto de 2026 aplicación del art. 14 RIA hoy

Tres capas normativas -RIA, RGPD y LRJSP- se posan sobre el flujo; el art. 14 del RIA entra en aplicación el 2 de agosto de 2026.

En España existe una categoría jurídica directamente pertinente: la actuación administrativa automatizada. La Ley 40/2015 (LRJSP) la define como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona empleada pública (art. 41.1).

Para esos supuestos, la propia Ley exige determinar previamente el órgano u órganos competentes para definir las especificaciones, programar, mantener, supervisar, controlar la calidad y, en su caso, auditar el sistema y su código fuente. Además, debe designarse el órgano responsable a efectos de impugnación (art. 41.2).

Art. 41.2 LRJSP

Los órganos competentes que deben designarse

Especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad, auditoría del sistema y de su código fuente, y el órgano responsable a efectos de impugnación.

Art. 22 RGPD

Derecho a la intervención humana

Derecho a no ser objeto de decisiones únicamente automatizadas con efectos jurídicos, y a obtener intervención humana, expresar el punto de vista e impugnar. En España se ejerce conforme al art. 18 LOPDGDD.

Con ello, la responsabilidad final del acto se reconduce a un órgano concreto, compatibilizando la automatización con la teoría del órgano y el concepto clásico de acto administrativo. Conviene precisar una distinción que debe quedar nítida:

Actuación automatizada · art. 41 LRJSP

Por definición, aquella en la que no interviene de forma directa una persona empleada pública. Entra en el régimen del art. 41 y debe cumplir todas sus exigencias orgánicas.

Flujo asistido con HITL

Lo contrario: la persona empleada pública interviene de forma directa y decisiva en los puntos de control. En sentido estricto, no es el supuesto del art. 41.

A ello se suma la garantía del RGPD: toda persona interesada tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos en ella o la afecte significativamente de modo similar (art. 22.1). Cuando ese tratamiento está autorizado por el Derecho, deben adoptarse medidas adecuadas para salvaguardar sus derechos, entre ellas, como mínimo, el derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión (art. 22.3). En el ordenamiento español, este derecho se ejerce conforme al art. 18 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que remite al art. 22 RGPD.

Por último, en su condición de responsable del despliegue (deployer) de un sistema de alto riesgo, la Administración local asume obligaciones específicas del art. 26 RIA: practicar la supervisión humana cualificada, monitorizar el funcionamiento, conservar los registros generados automáticamente y adoptar medidas técnicas y organizativas para seguir las instrucciones de uso. La distinción entre proveedor (provider) y responsable del despliegue (deployer) es relevante: una Administración local rara vez desarrolla el sistema, pero casi siempre es quien lo despliega, y por tanto soporta el grueso de las obligaciones de supervisión.

Apartado 6

Condición de verosimilitud en la Administración local

HITL verosímil = procedimiento, no improvisación Formalmentediseñado Jurídicamentehabilitado Técnicamenteauditado Organizativa-mentesupervisado

Los cuatro pilares se levantan en secuencia hasta sostener un único sistema; cuando los cuatro están, el conjunto es completo y estable.

En una Administración local, la verosimilitud práctica del HITL depende de una condición clave: que el loop no sea una improvisación tecnológica, sino un procedimiento digital formalmente diseñado, jurídicamente habilitado, técnicamente auditado y organizativamente supervisado. Las cuatro condiciones, desglosadas como lista de comprobación:

La IA en la Administración se maneja con procesos técnicos que deben basarse en procedimientos administrativos

El modelo de HITL que aquí se propone es un mecanismo que convierte una capacidad técnica en una garantía jurídica y organizativa.

Fuentes

Referencias

  1. BOE. (2015). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Boletín Oficial del Estado, 236, de 2 de octubre de 2015. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
  2. BOE. (2018). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
  3. OpenAI. (27 de enero de 2022). Aligning language models to follow instructions. openai.com/index/instruction-following
  4. Unión Europea. (2016). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos). Diario Oficial de la Unión Europea, L 119, de 4 de mayo de 2016. eur-lex.europa.eu (CELEX 32016R0679)
  5. Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea, L, de 12 de julio de 2024. eur-lex.europa.eu (CELEX 32024R1689)